Privacidad de los menores
¡Hola de nuevo!
En mi última entrada os prometí que hablaría de la privacidad de los menores, y como lo prometido es deuda, aquí os dejo toda la información.
La imagen de los menores en Internet es algo a lo que la normativa de Protección de Datos presta una especial atención. En Internet podemos encontrar dos tipos de madres y padres; los que publican continuamente fotos de sus hijos e hijas y los que no publican ninguna imagen o alguna sin que sea vea su rostro. Esto es algo muy personal, cada madre o padre elige si exponer a su hijo o hija a las redes sociales, pero... ¿qué pasa en los colegios?, ¿deben recoger el consentimiento de los padres para colgar fotos donde aparecen los niño?.
Como se recoge en el artículo 5.1. del Reglamento de desarrollo de la LOPD, las imágenes en las que se pueda reconocer la identificación, se consideran datos de carácter personal, por lo que se deberá pedir un consentimiento a los padres.
La autorización para publicar imágenes de menores debe tener como mínimo los siguientes apartados:
- Datos de la representación del quien ostenta la patria potestad del menor.
- Especificar a quién o a qué entidad se cede los derechos de uso de imagen.
- Indicar cómo y para qué se van a usar las imágenes.
- Un párrafo de buenas prácticas para tranquilizar a los familiares y dejar claras las buenas intenciones.
- Un apartado para la firma de los representantes legales.
- Declaración de cumplimiento con la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Requisitos antes de publicar fotos de menores en Internet:
- No debe aparecer ninguna pista sobre los lugares frecuentados por el menor.
- No fotografiarlo junto a tu coche y que no se vea la matrícula del vehículo.
- No añadir datos que puedan identificar al menor, como su nombre o apellidos.
- No publicar información sobre horarios o actividades habituales del niño.
- No añadir información de la que se pueda deducir que están solos.
- Asegurarse de que la función de localización está desactivada cuando se hace la foto o que esos datos se borran.
- Pedirle a tus amigos y familiares que no publiquen fotos del menor sin tu consentimiento.
Por último tenemos las Creative Commmons (CC), si no las conocéis se trata de una organización que ofrece licencias para el derecho de autor. Recordar que una vez subimos una foto a Internet pasa a ser pública. Espero que esta entrada os haya ayudado y tener cuidado con lo que publicáis.
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